REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de noviembre de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2012-001064
PRINCIPAL: AP21-L-2011-005403
En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue el ciudadano JUAN CARLOS QUIÑONES BALAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.161.325, contra INVERSIONES ABRADON, C.A., INVERSIONES LA BOMBA 2000, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas, 12 de junio de 1990 y 05 de noviembre de 1999, bajo los números 38, tomo 81-A-Pro, y 29, tomo 228-A-Pro., respectivamente; y contra los ciudadanos, ALVARO DE ABREU DE ABREU y ALBERTO DE ABREU ASCENSION, titulares de las cédulas de identidad números: 4.975.644 y 4.973.381, respectivamente; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 13 de junio de 2012, dictó su decisión definitiva, por la cual declaró con lugar la demanda.
Contra dicho fallo la parte demandada ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 29 de junio de 2012, las dio por recibidas, y fijó para el 23.07.2012, a las 11:00 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 09 de julio de 2012, fecha en la cual se suspendió la celebración de la referida audiencia, por cuanto se ordenó librar oficio al IVSS, solicitando prueba de informe, por lo que vencido el lapso otorgado por esta Alzada para que el IVSS diera respuesta a la información solicitada, se fijó para el 14.11.12, a las 8:45 am, la continuación de la audiencia oral y pública de apelación, fecha en la cual se celebró la referida audiencia y se dictó el dispositivo del fallo.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el tribunal, luego de oír los alegatos de ésta, dictó el dispositivo oral del fallo, el cual más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:
La parte actora en su libelo, mediante su apoderada judicial, señala que comenzó a prestar servicios para INVERSIONES ABRADOM y posteriormente para INVERSIONES LA BOMBA 2000, C.A., propiedad el mismo dueño, ALVARO DE ABREU DE ABREU, en fecha 13 de septiembre de 1997, como mecánico frenero; que siempre trabajó para este, ALVARO DE ABREU DE ABREU; que cumplía un horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., de lunes a viernes, hasta el 16 de diciembre de 2010, fecha en que fue despedido; y que devengaba un salario de Bs.2.000,00, mensuales, o sea, de Bs.66,66 por día.
Señala que por cuanto la empresa demandada no compareció a la audiencia fijada por la Inspectoría del Trabajo en razón de la reclamación formulada acerca de sus prestaciones sociales, e inútiles como han resultado las diligencias efectuadas para el cobro de sus prestaciones, es por lo que demanda a: ALVARO DE ABREU DE ABREU y ALBERTO ABREU ASCENSION, titulares de las cédulas de identidad números: 4.975.644 y 4.973.381, y solidariamente, a INVERSIONES LA BOMBA 2000, C.A. e INVERSIONES ABRADOM, para que convengan en pagar a su representado la suma de Bs.83.123,21, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, utilidades, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, los intereses moratorios y la indexación judicial.
SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La parte demandada, también mediante apoderado, niega la prestación de servicios personales del actor para cada uno de los demandados en los respectivos escritos de contestación a la demanda de cada uno de los codemandados, que corre a los folios del 104 al 119, en los que niega igualmente todos y cada uno de los reclamos del actor, en base, a que, sostiene que no prestó servicios para sus representados.
.ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DEL SUPERIOR
La parte demandada insiste en la impugnación de la impresión de la planilla de cuenta individual del IVSS, por considerar que la misma no es un documento fehaciente, que no está suscrito ni certificado por persona alguna, y pide se declara con lugar la apelación, y se revoque el fallo apelado.
La parte actora, sostiene que se debe mantener la decisión recurrida por cuanto está demostrado con la planilla del IVSS la inscripción del actor como trabajador de la demandada.
CONTROVERSIA:
Trata el presente asunto del recurso de apelación de la parte demandada contra el fallo del A-quo que declaró con lugar la demanda contra las firmas mercantiles de este domicilio, INVERSIONES ABRADON, C.A. e INVERSIONES LA BOMBA 2000, C.A., condenando a éstas a cancelar al actor, después que declarara la existencia de la unidad económica entre ambas, los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad, a razón de cinco (5) días por mes contados a partir del tercer mes de la relación de trabajo, en base al salario integral mensual correspondiente a cada mes, entre la fechas de inicio y de terminación de la relación de trabajo, para lo cual, ordenó una experticia complementaria del fallo. 2.- Vacaciones y bono vacacional fraccionado, en base al salario normal, por todo el tiempo de la relación laboral. 3.- Utilidades por todo el tiempo de la relación laboral, en base al salario normal devengado por el actor en cada ejercicio económico. 4.- Indemnización sustitutiva del preaviso, en base a noventa (90) días conforme al salario normal de Bs.72,94. 5.- Indemnización de ciento cincuenta (150) días al salario normal de Bs.72,94, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 6.- Los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. 7.- Las costas del juicio.
Planteada así la cuestión, se observa que, habiendo la parte demandada negado la prestación de servicios del demandante para sus representados, corresponde al actor la carga de demostrar dicha prestación de servicios, habida cuenta que la negativa de la demandada se agota en sí misma, o sea, se trata de una negativa absoluta, a tales efectos pasa de seguidas este Juzgado Superior al análisis de las pruebas traídas al proceso por las partes.
PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
Copias certificadas que guardan relación con el expediente administrativo signado con el N° 079-2011-03-00175, cursante a los folios del 75 al 95 del expediente.
No se le otorga valor probatorio por cuanto las mismas nada aportan a la presente controversia, ya que no están autorizadas por las demandadas. Así se establece.-
Impresión de planilla de “cuenta individual”, bajada de la página web (Internet) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 96 del expediente.
No se le otorga valor probatorio por cuanto la demandada la impugnó oportunamente, y la parte demandante no insistió en hacerla valer trayendo a los autos el original de dicha planilla emitida formalmente por el IVSS, ni su legitimidad y autenticidad se puede determinar de ningún otro elemento del proceso. Así se establece.-
PARTE DEMANDADA:
La parte accionada promovió prueba testimonial del ciudadano Ángel Mercedes Saavedra Rivas, el cual no compareció a la audiencia de juicio.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Para evidenciar sus alegatos, la parte actora promovió copia de las actuaciones administrativas de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a la cual acudió en reclamación de lo que hoy demanda ante este Circuito; y como quiera que de tales actuaciones no queda evidenciado el alegato de la prestación de servicios, toda vez que la parte demandada no compareció ante dicha Sala de Reclamos, ningún valor se le puede atribuir a las mismas.
Consignó así mismo, impresión bajada de la página web del IVSS (Folio 96), de la “Cuenta Individual” de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, en la que aparece el actor como inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuenta de la firma INVERSIONES ABRADOM, C.A.
La parte demandada en la audiencia de juicio señaló que dicha planilla es falsa, que su cliente jamás inscribió al actor en dicho ente.
A los fines de comprobar la autenticidad de la planilla de “Cuenta Individual” en referencia, este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó por auto para mejor proveer, solicitar la información directamente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y a tales fines le dirigió tres (3) oficios, como consta a los folios 180, 182 y 186 de estas actuaciones, que a pesar de haber sido recibidos como consta de las respectivas diligencias de los Alguaciles encargados de practicarlas, no obtuvieron resultado alguno, dado que el referido Instituto no atendió el requerimiento del Tribunal.
Ahora bien, no habiendo en autos, ningún otro elemento probatorio que abone lo expuesto por el actor en el sentido de demostrar su prestación de servicios, y habiendo así mismo negado la demandada dicha prestación, y negado la validez de la planilla de “Cuenta Individual” del IVSS, traída por el actor, y pese a que al A-quo, también, en presencia de las partes, hizo la operación informática que le permitió bajar de la página web del IVSS la misma planilla que había consignado la parte actora, este tribunal no le atribuye a la misma ningún valor probatorio por tratarse de un mecanismo auxiliar de información del referido Instituto, que no tiene carácter de auténtico ni indubitable, ni cumple con los extremos previstos en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y no pudiendo concatenarse la misma con ningún otro elemento del proceso, la misma por si sola no hace, en criterio de este Tribunal, prueba suficiente para demostrar la prestación de servicios del actor, por lo que la apelación de la parte demandada debe prosperar; y así se establece.
DISPOSITIVO:
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 13 de junio de 2012, la cual queda revocada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación se servicios, por JUAN CARLOS QUIÑONES BALAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.161.325, contra, INVERSIONES ABRADON, C.A., INVERSIONES LA BOMBA 2000, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas, 12 de junio de 1990 y 05 de noviembre de 1999, bajo los números 38, tomo 81-A-Pro, y 29, tomo 228-A-Pro., respectivamente; y contra los ciudadanos, ALVARO DE ABREU DE ABREU y ALBERTO DE ABREU ASCENSION, titulares de las cédulas de identidad números: 4.975.644 y 4.973.381, respectivamente. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veitiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
En la misma fecha, veintiuno (21) de noviembre de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
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