REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintiuno (21) de Noviembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000891
PARTE ACTORA: MARIA JOSE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.481.202.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, CLAUDIA CASTRO, ANA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, GREYSI CORONIL ANTONIO MEDIAN, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO, MARÍA GABRIELA CAZORLA, LUISSANDRA MARÍTNEZ, SHIRLEY BETANCOURT, HECTOR VALOR, ELENA HAMELOK, JOSETTE GOMEZ , FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, TAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARA CASTILLO, ADA BENITEZ, NACNY GONZÁLEZ y MARJORIE REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.909, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.512, 87.605, 70.606, 129.290, 124.816, 118.076, 137.204, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915 Y 118.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ROSDRI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 2004, bajo el No. 06, Tomo 141- A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARCANO GARCÍA, Y CARLOS DE LUCA GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.369 y 49.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I.- En fecha 12 de Noviembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la ciudadana María José Sánchez, debidamente asistida por la abogada Zulay Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.605, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada Marisol Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.369, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional. Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
1.- Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARISOL MARCANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibido el presente expediente en fecha 07 de junio de 2012, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.
3.- Por auto de fecha 14 de junio de 2012, se fijó para el día lunes veinticinco (25) de Junio de 2012, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.-.
4.- En fecha 25 de junio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente y de la parte actora no recurrente sin representación judicial, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 30 días hábiles, fijándose la oportunidad para la continuación de la audiencia para el 31 día hábil siguiente a las 11:00 am.
5.- En fecha 09 de agosto de 2012, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia oral y publica, se dejo constancia de la comparecencia de las partes quienes nuevamente solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 21 de septiembre de2012, lo cual fue acordado por el Tribunal.
6.- En fecha 26 de septiembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) las abogadas ZULAY PIÑANGO y MARISOL MARCANO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada mediante la cual solicitan al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 15 días, lo cual fue acordado por el Tribual en fecha 26 de septiembre de 2012.
7.- Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, se fijó para el día lunes doce (12) de noviembre de 2012, a las 2:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.-.
8.- En fecha 12 de noviembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la ciudadana María José Sánchez, debidamente asistida por la abogada Zulay Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.605, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada Marisol Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.369, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito transaccional, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones consignaron escrito transaccional, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00).
II.- En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicha transacción considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.
1) verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que ambas partes se encuentran facultados tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que se desprende del referido acuerdo que la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, y en absoluto cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora la suma de Bs. 8.000,00, por concepto de prestaciones sociales.
2) En este orden de ideas, vale señalar que el referido pago se hace de la siguiente forma: “…la empresa DISTRIBUIDORA ROSDRI C.A., cancelará a LA EXTRABAJADORA, la cantidad descrita y detallada en la cláusula quinta, vale acotar la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 8.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil de fecha 12/11/2012, signado 58471958, a favor de la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.
3.- Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
III.- Ahora bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. EVA COTES
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