REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001805
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio de la Cédula de Identidad No. V-19.598.268.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., (RESTAURANT VERANDA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2007, bajo el No. 68, tomo 1608-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CELTA ROJAS, JENNIFER CELTA VALARINO, YNDIRA PEREZ GUERRA, ALBERTO SILVA CARDOZO y JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13. 718, 64.325, 64.434, 66.093 y 77.258 respectivamente.

MOTIVO: recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2012


Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2012.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, anunció el ciudadano alguacil el acto en la única sala de espera para Audiencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012 y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DEL FALLO DICTADO POR EL JUZGADO DECIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO