JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO: AH21-X-2012-000136
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE GUZMAN LUCERO.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR RECUSANTES: YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.044 y 111.415, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA, C.A. (ANTES INVERSIONES GANDAL, C.A.)
JUEZ RECUSADO: CARLOS ACHIQUEZ MEZA, JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/RECUSACIÓN (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir la recusación interpuesta por los abogados YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadano CARLOS ACHIQUEZ MEZA, en la demanda incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GUZMAN LUCERO contra la empresa DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA, C.A. (ANTES INVERSIONES GANDAL, C.A.).

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2012 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral para el día 20 de noviembre de 2012, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual efectivamente fue realizado dicho acto. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

La presente causa se inicia por la recusación interpuesta por los abogados YASNAIA VILLALOBOS Y HUGO TREJO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadano CARLOS ACHIQUEZ MEZA. Así, en la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia de recusación la cual fue fijada para su celebración dentro del lapso de 3 días a que alude el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de los abogados recusantes, por lo que a tenor de los principios que rigen en estos procesos laborales, la comparecencia de la parte recusante es obligatorio, caso contrario debe soportar la consecuencia jurídica que se deriva de dichas normas, cual es el desistimiento de su pretensión y la imposición de multa.

Al respecto, el artículo 38 y 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rezan:
ARTICULO 38: “Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.
ARTICULO 42: “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Parágrafo Único: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso.”

En atención a las normas antes transcritas, quien hoy suscribe la presente actuación jurisdiccional, observa que el presente caso estamos frente a un desistimiento tácito o entendido, como consecuencia de la incomparecencia del accionante y sus apoderados recusantes a la audiencia oral de recusación fijada por este Juzgado Superior, por lo forzosamente ha de declararse desistida la recusación, hecho este que consecuencialmente genera indefectiblemente la aplicación de una sanción equivalente al pago de una multa, la cual impone esta Juzgadora en su equivalente a diez 10 Unidades Tributarias (U.T.), que deberán cancelar en conjunto los abogados YASNAIA VILLALOBOS Y HUGO TREJO, en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo íntegro de la presente decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, para lo cual se procederá a librar el oficio correspondiente para su disposición, debiendo comprobarse por ante la Alzada el cumplimiento del pago a los fines de no acordar el cumplimiento por equivalente si no se hiciera el respectivo pago a que alude el artículo 42 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por los abogados YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadano CARLOS ACHIQUEZ MEZA.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se impone una multa, en conjunto, a los abogados recusantes YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, de diez 10 Unidades Tributarias (U.T.), la cual deberán cancelar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo íntegro de la presente decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, para lo cual se procederá a librar el oficio correspondiente para su disposición, debiendo comprobar por ante la alzada el cumplimiento del pago a los fines de no acordar el cumplimiento por equivalente si no se hiciera el respectivo pago a que alude el artículo 42 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/23112012