REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2012-0000913


PARTE ACTORA: JOSE RAMON RON RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.788.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.222.
PARTE DEMANDADA: MIREYA NEBREDA DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad número V-603.329
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOUSY ISABEL ZIADE y CARMEN ARIAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.693 y 30.288 respectivamente.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por JOSE RAMON RON RAMIREZ contra la ciudadana MIREYA NEBREDA DE OLIVARES que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia presentada por la Licenciada Ildemary Granados, en el presente juicio.

Recibidos los autos en fecha 06 de julio de 2012, y fijada la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio para el día 7 de agosto de 2012, siendo reprogramada la misma en varias oportunidades en virtud de motivos justificados de salud de la Juez que preside este despacho y celebrada finalmente el día 14 de noviembre de 2012.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por JOSE RAMON RON RAMIREZ contra la ciudadana MIREYA NEBREDA DE OLIVARES que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia presentada por la Licenciada Ildemary Granados, en el presente juicio. Así se establece.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 14 de noviembre del presente año, a las 02:00 p.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte actora no apelante.

Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para el día 14 de noviembre de 2012, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por JOSE RAMON RON RAMIREZ contra la ciudadana MIREYA NEBREDA DE OLIVARES que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia presentada por la Licenciada Ildemary Granados, en el presente juicio. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2012-000913
FIHL/CH