REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002820

Visto el escrito de pruebas (folios 26-29 inclusive) presentado por la abogada Josette Gómez, en su condición de apoderada judicial (folios 06-08 inclusive) de la accionante Mirna R. Cabello B., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular del “CAPITULO I”, el Tribunal aclara a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 30-70 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo atinente a las Exhibiciones, correspondientes a los originales marcados “C”,“D”,“E”, “E-1”, “E-2”, “E-3”, “F”, “G”,“H”,“I”,“J”,“K” y “L” cursantes a los folios 58-70 inclusive, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.

CUARTO: En pronunciamiento al particular del “CAPITULO II”, el Tribunal aclara a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-