REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-0002176

PARTE ACTORA: NEIRO JOSÉ SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.100998.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 37.771.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO UNIDOS BBK C.A.inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2004, anotado bajo el No 53, Tomo 6-A Cuarto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.848.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha 09-08-2012, se da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado 36º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. En fecha 18-09-2012, se providenciaron las pruebas de la partes y se fijó la fecha de la audiencia de juicio. En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, oportunidad pautada para la audiencia de juicio el Juez a los fines de esclarecer la verdad en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 156 de la LOPT, en concordancia con el articulo 103 ejusdem, consideró necesaria la presencia en la sala del presentante legal de la demandada, para lo cual acordó prolongar la audiencia de juicio para el día 20 de noviembre de 2012. En la fecha señalada se procedió a dar continuidad a la audiencia de juicio oportunidad en la cual fue tomada la respectiva declaración del representante legal de la demandada, asimismo, se procedió a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano NEIRO JOSE SALCEDO RODRIGUEZ en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO UNIDOS BBK CA., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo integro de la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPT.

II
Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LAS PARTES:
El actor alega que comenzó a prestar servicios a favor de la demandada en fecha 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011; alega que la relación laboral culminó por renuncia, que su jornada de trabajo era desde las 09:45pm a las 05:45am, que su salario era de Bs. 73.33 diarios. Aduce que a finales del mes de agosto de 2007, la empresa le propuso que trabajara, además de a jornada ya señalada, desde las 01:45 m hasta las 09:45pm, asimismo aduce que dicha jornada fue efectivamente laborada, la cual fue cancelada con cheques a favor de la ciudadana MAIDA SEMPRUN BARROSO, pareja del actor según decir del propio actor. Alega que la mencionada forma de pago fue aceptada por el estado de necesidad en que se encontraba, y que se verificó en el lapso que va desde el 01-09-07 al 15-01-2011, lapso en el cual en la jornada señalada el actor fue considerado como suplente y fue despedido injustificadamente de dicho cargo, y en virtud de haber reclamado el pago de sus respectivos beneficios laborales.
En tal sentido, demanda el pago por el periodo que va desde el 01-09-07 al 15-01-2011 de los siguientes beneficios:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT
Prestación de antigüedad desde el 01-09-07 al 15-01-2011
Pago de horas extras desde el año 2007 al 2011
Descanso compensatorio previsto en el articulo 218 de la LOT desde el año 2007 al 2011.
Bono nocturno desde el año 2007 al 2011
Utilidades desde el año 2007 al 2011
Vacaciones desde el año 2007 al 2011
Bono Vacacional desde el año 2007 al 2011
Cesta Ticket desde el año 2007 al 2011
Alega que sus salarios básicos eran los siguientes:
Desde septiembre de 2007 al a junio de 2008: Bs. 750.00 mensuales
Desde julio de 2008 a mayo de 2009: Bs. 975.00 mensuales
Desde junio de 2009 a junio de 2010: Bs. 1.350,00 mensuales
Desde julio de 2010 a diciembre de 2010: Bs. 1710,00 mensuales

Asimismo, el actor por el periodo laborado desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, en el cual cumplió una jornada de trabajo desde las 09:45pm a las 05:45am, reclama los siguientes beneficios:
Prestación de antigüedad desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011,
Pago de horas extras desde el año desde 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011,
Descanso compensatorio previsto en el articulo 218 de la LOT desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011
Bono nocturno desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011
Utilidades desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011
Vacaciones desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011
Bono Vacacional desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011
Cesta Ticket desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La representación judicial de la demandada reconoce que el actor prestó servicios en fecha 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, que su jornada de trabajo era desde las 09:45pm a las 05:45am, que su salario era de Bs. 73.33 diarios; sin embargo, niega que el actor prestara servicios desde las 01:45pm hasta las 09:45pm, en el lapso que va desde el 01-09-07 al 15-01-2011; niega que dicha jornada fuera cancelada con cheques a favor de la ciudadana MAIDA SEMPRUN BARROSO, pareja del actor. Niega que el actor fuera despedido injustificadamente en fecha 15-01-11. Niega que adeude suma alguna al actor por concepto de: Prestación de antigüedad desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Pago de horas extras desde el año desde 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, descanso compensatorio previsto en el articulo 218 de la LOT desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Bono nocturno desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Utilidades desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011
Vacaciones desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Bono Vacacional desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Cesta Ticket desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, respectivamente. Alega que el actor intentó anteriormente demanda en contra de la accionada la cual fue desistida.
Ahora bien, procede este juzgador a valorar las pruebas promovidas por las partes, para lo cual OBSERVA:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

* Recibos de pago emanados de la demandada a favor del actor, folios 34 al 181.
No fueron impugnados en la audiencia de juicio. Son valorados de acuerdo al articulo 78 de la LOPT, evidencian que el actor recibió el pago de días de descanso semanal, bono nocturno, domingos, feriados, en octubre, noviembre, septiembre, febrero, octubre, julio, agosto, diciembre del 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, noviembre, octubre, diciembre del 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, agosto, diciembre del 2007, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre del 2008, así como durante el año 2009. Dichos recibos evidencian que el actor recibió el pago de Utilidades en noviembre de 2005, 2006, 2007 y 2008, Vacaciones en agosto de 2005, 2006, 2007 y Bono Vacacional del 2006

* Planilla de pago de prestaciones sociales, emanada de la demandada a favor del actor, folio 182.
No fue impugnada en la audiencia de juicio. Es valorada de acuerdo al artículo 78 de la LOPT, evidencia que el actor recibió el pago de Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses de prestaciones sociales y bono vacacional, todo por la suma de Bs. 26.501,19.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

* Planilla de pago de prestaciones sociales, emanada de la demandada a favor del actor, folio 188.
No fue impugnada en la audiencia de juicio. Es valorada de acuerdo al articulo 78 de la LOPT, evidencia que el actor recibió el pago de Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses de prestaciones sociales y bono vacacional, todo por la suma de Bs. 26.501,19.

* Constancias emanadas de la demandada relativas a pago de vacaciones y bono vacacional a favor del actor, folios 189 al 193.
No fueron impugnadas en la audiencia de juicio. Son valoradas de acuerdo al artículo 78 de la LOPT, evidencian que el actor recibió el pago de bono vacacional y vacaciones en los periodos 2006-2007; 2007-2008.

* Relación emanada de la empresa CESTA TICKET ACCOR SERVICES C.A, folios 193 al 206.
No fueron impugnadas en la audiencia de juicio. Son valoradas de acuerdo al articulo 78 de la LOPT, evidencian que el actor recibió el pago del beneficio de alimentación desde enero a diciembre del año 2010 y en enero y febrero de 2011.

* Recibos de pago de salario, emanados de la demandada a favor del actor, folios 207 al 217.
Son valorados de acuerdo al artículo 78 de la LOPT, evidencian que el actor cobró días domingos, feriados trabajados, descanso semanal, bono nocturno, en febrero, marzo de 2011, noviembre, diciembre de 2010. Asimismo, evidencian que el actor cobró vacaciones, bono vacacional y utilidades en diciembre de 2010.

* Constancias de depósitos en cuenta correspondiente al Banco MERCANTIL, a favor del actor, realizadas en mayo, junio, diciembre, de 2009, folios 218 al 223
Son desechados del material probatorio, por cuanto en los mismos no se indica la causa del depósito, se trata de una prueba inconducente y no idónea para la resolución de la controversia.

* Copia simple de Registro del Asegurado en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, folio 224.
Es desechada del material probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución de la controversia.

* Facturas emitidas por la Guardería Preescolar Saman de Guere, a favor del hijo del actor, folios 225 al 230.
Se desechan del material probatorio por cuanto no aportan elementos de convicción para la resolución de la controversia.

* Informes emanados del Banco Mercantil, de fecha 26-10-12, folio 260.
Son valorados de acuerdo al artículo 81 de la LOPT, evidencian que el actor es titular de las siguientes cuentas correspondientes a dicho banco:
Cuenta de Ahorros No 0662-04061-9 abierta en fecha 09-03-2004
Cuenta Corriente No 1662-0329-9 abierta en fecha 17-11-09.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

SOBRE LA LEY SUSTANTIVA APLICABLE AL PRESENTE CASO:

La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Dicha Ley derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria, a su vez reformada el 06 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.204, Extraordinaria. Ahora bien, no obstante lo anterior, es preciso señalar que la normativa legal que entró en vigencia el día 07 de mayo del corriente año, no es aplicable para la resolución del presente caso, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de temporalidad de la ley, que indica que ninguna ley podrá ser aplicada de manera retroactiva, salvo que la propia ley lo establezca. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, procede este juzgador a emitir sus conclusiones, para lo cual OBSERVA:

En cuanto a los beneficios laborales demandada en el lapso que va desde el 01-09-07 al 15-01-2011

El actor reclama el pago de una jornada adicional a favor de la demandada que va desde las 01:45pm a las 09:45pm y que tal jornada le era cancelada mediante cheques emitidos a favor deL tercero, ciudadana MAIDA SEMPRUN BARROSO (cónyuge del trabajador). En tal sentido, tenemos que correspondía al actor la carga de la prueba al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LOPT.

Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, este Juzgado concluye que no quedó evidenciado en autos que el actor recibiera pagos adicionales mediante un tercero por jornada adicional a la cumplida efectivamente por el actor, es decir, no constan pagos por la alegada jornada que va desde las 01:45pm a las 09:45pm. No consta en autos trabajos en tal horario ni siquiera de la declaración de parte tomada por este Juzgador en la audiencia de juicio, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 de la LOPT,

En tal sentido, resulta forzoso para este Juzgador declarar improcedente los reclamos por el periodo que va desde el 01-09-07 al 15-01-2011, concretamente, se declaran improcedentes los siguientes beneficios demandados:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT
Prestación de antigüedad desde el 01-09-07 al 15-01-2011
Pago de horas extras desde el año 2007 al 2011
Descanso compensatorio previsto en el articulo 218 de la LOT desde el año 2007 al 2011.
Bono nocturno desde el año 2007 al 2011
Utilidades desde el año 2007 al 2011
Vacaciones desde el año 2007 al 2011
Bono Vacacional desde el año 2007 al 2011
Cesta Ticket desde el año 2007 al 2011
Alega que sus salarios básicos eran los siguientes:
Desde septiembre de 2007 al a junio de 2008: Bs. 750.00 mensuales
Desde julio de 2008 a mayo de 2009: Bs. 975.00 mensuales
Desde junio de 2009 a junio de 2010: Bs. 1.350,00 mensuales
Desde julio de 2010 a diciembre de 2010: Bs. 1710,00 mensuales. ASI SE DECLARA.

Sobre los beneficios laborales reclamados desde el día 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011:
Se tiene como cierto que el actor prestó servicios a favor de la demandada desde el día 31-07-03 al 01-03-11 y que la jornada cumplida por el actor era de 09:45pm a 05:45am., dicha relación laboral culminó por renuncia. En dicho lapso los salarios mensuales del actor fueron los siguientes:

Desde el 31-07-2003 a septiembre de 2003: Bs. 220,00
Desde octubre de 2003 a abril de 2004: Bs. 265.00
Desde mayo de 2004 a abril de 2005: Bs. 360.00
Desde mayo de 2005 a enero de 2006: Bs. 405.00
Desde febrero de 2006 a agosto de 2006: Bs. 465.75
Desde septiembre de 2006 a junio de 2007: Bs. 512.33
Desde julio de 2007 a abril de 2008: Bs. 750,00
Desde julio de 2008 a mayo de 2009: Bs. 975.00
Desde junio de 2009 a diciembre de 2009: Bs. 1.350.00
Desde enero de 2010 a diciembre de 2010: Bs. 2.199,00

Ahora bien el actor demanda el pago de prestación de antigüedad desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, sin embargo consta en autos que la misma fue cancelada de conformidad a lo previsto en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo, en base a los salarios indicados en el libelo de demanda, mas la alícuota de utilidades y bono vacacional. La demandada al realizar su pago consideró que el actor tenía derecho a 07 días anuales de bono vacacional y a 66 días anuales de utilidades según lo previsto en los artículos 219 y 174 de la LOT. El pago de tal beneficio se evidencia de la documental que riela al folio 182 del expediente. ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de pago de horas extras desde el año desde 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011:

Por cuanto se trata de condiciones en exceso de las ordinarias, el actor tenía la carga de la prueba al respecto. Se declara improcedente tal reclamo por cuanto no consta en autos que el actor laborara en un horario que excediera al ordinario, asimismo de los recibos de pago que consta al folio 34 al 181 se evidencia que la demandada cumplió con el pago del respectivo bono nocturno por la jornada laborada por el actor.

En cuanto al reclamo del descanso compensatorio previsto en el articulo 218 de la LOT desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Bono nocturno desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011.

Se declara improcedente tal reclamo por cuanto en la audiencia de juicio, el actor declaró cobrar los beneficios correspondientes a tal periodo y consta desde el folio 34 al 181 del expediente su respectivo pago.

En cuanto al reclamo de Utilidades desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Vacaciones desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, Bono Vacacional desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011 y Cesta Ticket desde el año desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-201, se destaca, que en la audiencia de juicio, el actor en la declaración de parte realizada conforme a lo dispuesto en el articulo 103 de LOPT, el mismo reconoció de manera expresa que cobró todos los beneficios laborales generados por el lapso trabajado a favor de la demandada desde el día 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011 cuando el actor cumplía la jornada de 09:45pm a 05:45am. Asimismo, en el libelo de demanda, a los folios 14 al 15, el actor de manera expresa, clara y categórica reconoce que recibió el pago de vacaciones, utilidades, bono vacacional desde el 31-07-2003 hasta el día 01-03-2011, correspondientes a 66 días anuales por utilidades, 15 días de vacaciones y 07 días anuales de bono vacacional mas un día adicional por cada año de servicios según lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la LOT. Concretamente reconoce que recibió oportunamente por tales conceptos los siguientes montos:
Año 2003: Bs. 2.424,92
Año 2004: Bs. 1.068,00
Año 2005: Bs. 1.228,50
Año 2006: Bs. 1.588,22
Año 2007: Bs. 2.375,00
Año 2008: Bs. 3.152,50
Año 2009: Bs. 4.455,00
Año 2010: Bs. 7.406,33
Concretamente por utilidades recibió el pago de los siguientes montos:
Utilidades año 2003: Bs. 242.92
Utilidades año 2004: Bs. 792.00
Utilidades año 2005: Bs. 891.00
Utilidades año 2006: Bs. 1.127,12
Utilidades año 2007: Bs. 1.650,00
Utilidades año 2008: Bs. 2.145,00
Utilidades año 2009: Bs. 2.970,00
Utilidades año 2010: Bs. 4.839,78
Asimismo, en la demanda el actor reconoce que por vacaciones recibió los siguientes pagos:
Vacaciones año 2004: Bs. 180.00
Vacaciones año 2005: Bs. 216.00
Vacaciones año 2006: Bs. 290.32
Vacaciones año 2007: Bs. 450.00
Vacaciones año 2008: Bs. 617.50
Vacaciones año 2009: Bs. 900.00
Vacaciones año 2010: Bs. 1.539,93.

Por bono vacacional el actor, en la demanda acepta que recibió los siguientes pagos:
Bono Vacacional año 2004: Bs. 96.00
Bono Vacacional año 2005: Bs. 121.50
Bono Vacacional año 2006: Bs. 170.78
Bono Vacacional año 2007: Bs. 275.00
Bono Vacacional año 2008: Bs. 390.00
Bono Vacacional año 2009: Bs. 585.00
Bono Vacacional año 2010: Bs. 1.026,62
Por las razones expuestas, visto que la parte demandada canceló debidamente al actor los conceptos laborales generados durante la vigencia de la relación laboral en la jornada efectivamente laborada por el actor, resulta forzoso para este Juzgador declarar improcedentes todos los conceptos demandados ya que la demandada no adeuda los mismos. ASI SE DECLARA.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano NEIRO JOSE SALCEDO RODRIGUEZ en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO UNIDOS BBK CA., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo integro de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPT.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,