REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005946.

PARTE ACTORA: MICHAEL DENICES VARGAS PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.909.504; debidamente asistida por el abogado Oswaldo Andrés Rojas, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 144.256.
PARTE DEMANDADA: SPECIAL GADGETS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 86, Tomo 1.606-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO ROMAERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.727.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos MICHAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.504, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 144.256, por una parte; y por la otra, el abogado ALFREDO ROMERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 57.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 7.109,48, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de ocho (08) folios útiles, mas cuatro (4) anexos, consistente en original de instrumento poder otorgado por la empresa demandada, así como copia fotostática del cheque entregado a la trabajadora por un monto de Bs. 7.109,48, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que la trabajadora suscribió el acuerdo transaccional debidamente asistida de abogado; y por la parte demandada, lo suscribió su apoderado judicial, tal como se desprende del respectivo instrumento poder consignado conjuntamente con el escrito transaccional, de donde se desprende la faculta de transigir; motivo por el cual se deja establecido, que tanto la trabajadora como la empresa, actuaron con la debida facultad para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de la debida asistencia jurídica o representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la trabajadora (accionante), quien actuó debidamente asistida por abogado, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 7.109,48, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre de la trabajadora por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en el punto IV y V del escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes de que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado a la trabajadora del monto acordado en dicha transacción, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO.