REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-006050


PARTE ACTORA: PRISCA MINERVA FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.563.431; debidamente asistida por el abogado AMILKAR JOSE PERDOMO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.540.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA RIVAS REQUENA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, Tomo 94-A, Sgdo, de fecha 09 de abril de 1999.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL PEÑA y LIESKA CAROLINA SARRIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 115.453 y 114.510 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha siete (07) de noviembre del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana PRISCA MINERVA FARFAN contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA RIVAS REQUENA, C.A. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala DE Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados: JOSE MIGUEL PEÑA y LIESKA CAROLINA SARRIA, inscritos en el IPSA, bajo los números: 115.453 y 114.510, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada. Asimismo hizo acto de presencia, la ciudadana PRISCA MINERVA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.563.431, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado AMILKAR JOSE PERDOMO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.540, quien manifestó ser defensor Público. Seguidamente, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la sala de audiencias conjuntamente con el secretario, y dio apertura al acto, solicitando al referido funcionario, informar el motivo del presente acto, así como de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio, a lo cual dicho funcionario informó a viva e inteligible voz, que el motivo del presente acto, era llevar a cabo la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, y que se encontraban presentes en la sala de audiencias, los ciudadanos antes referidos. Acto seguido, el juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, exhortó a las partes a una CONCILIACIÓN en el presente juicio, quienes le manifestaron al juez, su deseo de un arreglo amistoso y dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-79), deja constancia que la presente se ha efectuado a proposición del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada a través de su apoderado judicial, hizo una propuesta a la accionante, de cancelar la suma de Bs. 200.000,00, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle a la actora con motivo de la extinción del vínculo laboral que existió entre las partes, a saber: Compensación por Transferencia e Indemnización de Antigüedad, conforme a los artículos 666 de la LOT, en sus literales “a” y “b”; Salarios dejados de percibir desde el 21 de junio de 1993 hasta el 07 de octubre de 2009; Días feriados trabajados; Aguinaldos causados desde el mes de diciembre de 1983 hasta el mes de diciembre de 2009; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Bono vacacional vencido no cancelados; Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado 2008-2009; Prestación de Antigüedad y días adicionales, Intereses sobre prestación de antiguedad; Indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT; Intereses de mora e indexación judicial; para lo cual manifiesta cancelar dicho monto en un UNICO PAGO, mediante cheque de gerencia emitido a nombre de la trabajadora, el día de mañana ocho (08) de noviembre de 2012, a realizarse ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial. De la misma manera la representación de la demandada, solicita a la actora la desocupación del inmueble ocupado por ésta como Trabajador Residencial en el EDIFICIO GIUDAM, para lo cual le concede un lapso de tres (3) meses contados a partir del momento de efectuarse el pago antes señalado. Por su parte, la actora debidamente asistida por su abogado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. Asimismo de manera voluntaria, aceptó desocupar el inmueble que ocupa como Trabajadora Residencial en el lapso de tres (3) meses contados a partir del pago de la cantidad ofertada por la demandada. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana PRISCA MINERVA FARFAN contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA RIVAS REQUENA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO.