REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 151º
Caracas, 26 de Noviembre de 2012
AP21-N-2012-000343
En la Acción de Nulidad interpuesta por los abogados ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA GENOVEVA PAEZ y DAILYNG AYESTERAN , inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 53.899, 85.558 y 129.814 actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL C.A , contra Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas de fecha 17 de mayo del año 2012, mediante el cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDGARD PERNIA , de un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:


En Fecha 06 de Noviembre del año 2012 , este juzgado de Juicio dio por recibido la presente acción de nulidad, en fecha 08 de Noviembre del mismo año este juzgada se Abstuvo de admitir la misma mediante auto el cual señalo lo siguiente:

“Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 35 numeral Cuarto lo siguiente:

“Artículo 35.Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, en aplicación a la norma arriba señalada este tribunal se abstiene de admitir la presente acción de Nulidad por cuanto la misma no cumple con el requisito establecido en el numeral cuarto (4°) del artículo 35° de la norma señalada, por cuanto la parte recurrente no acompaño con su escrito de demanda la certificación mediante la cual la autoridad administrativa del trabajo deje expresa constancia del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de derechos de la ciudadana ALBA BARRIOS HERNANDEZ así como el efectivo pago de los salarios caídos. En consecuencia se insta a , la parte accionante a consignar lo solicitado dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-


Siendo así las cosas en fecha 21 de Noviembre del año 2012, la representación judicial de la parte recurrente, consigno escrito señalando al tribunal que en el expediente reposaban las copias certificadas del acto administrativo atacado de nulidad y solicito al tribunal que se libraran oficios a la sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas a los fines de que esta provea la solicitud realizada por la parte actora en la presente causa, observa este juzgador que vencido el lapso otorgado para la consignación de la certificación solicitada sin que la misma haya sido aportadas a los autos , debe establecerse que la para actora no cumplió con lo solicitado operando la consecuencia jurídica prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Así se decide.





Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente Acción de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA GENOVEVA PAEZ y DAILYNG AYESTERAN , inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 53.899, 85.558 y 129.814 actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL C.A contra Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas de fecha 17 de mayo del año 2012,
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio

Abg. Manuel Alejandro Fuentes.

Abg. Luisana Ojeda
La Secretaria,