REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto N° AP21-L-2012-002507

Parte Demandante: ROSA DURAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.073.440.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JACKSON MEDINA, inpreabogado Nº 177.613 Procurador de Trabajadores.

Parte Demandada: FEDERACION VENEZOLANA DE PATINAJE.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: No constituyó en juicio.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


I
ANTECEDENTES

Se inicia el actual procedimiento con libelo de demanda interpuesto en fecha 20 de junio de 2012 por la ciudadana ROSA DURAN MARQUEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas la notificaciones pertinentes tanto del demandado como de la Procuraduría General de la República, según se evidencia de la certificación expedida por el Secretario en fecha 17-07-2012 (folio 23), el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo el día 01-08-2012 (folio 25), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, así como la consignación del escrito promocional de pruebas por parte de la demandante, levantándose el acta correspondiente en la misma fecha, a través de la cual dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por la accionante para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
La parte demanda tampoco dio contestación a la demanda.

Remitido el expediente a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por la parte actora, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a cabo el día 15 de noviembre de 2012 con la asistencia de la parte demandante, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo oral del fallo que hoy se motiva.

De la Pretensión:

La ciudadana Rosa Durán demanda a la Federación Venezolana de Patinaje, conforme a la cual reclama el pago de prestaciones, con base en los siguientes alegatos:
Que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada como contratada en fecha 16-07-2009, desempeñando el cargo de Asistente de Oficina para la Federación Venezolana de Patinaje, devengando como ultimo salario de Bs. 1.200,00, mensuales, laborando de lunes a viernes, con horario de 8:00 a.m a 5:00 p.m, jornada que cumplió con cabalidad hasta 17-12-2010, fecha de la termina la relación de trabajo por fue despedido injustificado, por lo que su relación de trabajo se mantuvo por espacio de un (1), cinco (5) meses y un (1) días
Que su representada acudió en fecha 20-06-2011, ante la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo Región Capital Sur, para que le pagaran las prestaciones sociales que por ley le corresponden.
Así con base en lo expuesto demanda: 107 días por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total demandado de Bs. 8.448,92.

II
DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Se procedió a la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora que riela desde el folio 28 al 73, relacionados con copia certificada del expediente administrativo Nº 079-2011-03-00950 con ocasión al reclamo por prestaciones sociales efectuado por la demandante ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz. Llegada la oportunidad del acto conciliatorio, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte patronal. Y marcado B cursa copia del carnet emanado de la federación venezolana de Patinaje, en la que se acredita que la demandante Rosa Duran se desempeña como Asistente de Oficina de la Federación, con vencimiento del carnet al 31-12-2010. Estos instrumentos se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis que la demandante interpuso un reclamo en sede administrativa que no fue atendido por el patrono. Y que la demandante se desempeño como Asistente de Oficina por cuenta y en beneficio de la Federación. Así se establece.

Marcado C cursa copia de las actuaciones judiciales del asunto AP21-L-2011-006453, demanda incoada por la ciudadana Rosa Duran contra la Federación Venezolana de Patinaje, cuyo procedimiento fue declarado desistido el 7-3-2012, por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Este instrumento se desecha del proceso, por su impertinencia en la resolución de la presente causa, y así se decide.

Pruebas del Demando:

Se deja constancia que el demandado no promovió pruebas ni contestó la demanda.


Declaración de Partes: En la audiencia de juicio, fue interrogada la parte actora, permitiendo establecer en el proceso que se desempeñó como Asistente de Oficina realizando diversas labores de limpieza y de mensajería, siendo despedida el 17-12-2010. En la audiencia de juicio, presentó original del carnet cuya copia reposa en el expediente. Así se establece.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De tal escenario, se observa que la reclamada en el presente Juicio, goza de las prerrogativas procesales de la República, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Trabajo, es por lo que, debe tomarse en cuanta dicha excepción aun frente a la privilegio procesal de contestación genérica y contradictoria a favor de la República, entendiéndose por no prosperada la ficción procesal de contumacia a la que se refiere el segundo aparte del articulo 135 y el articulo 151 ejusdem, y en consecuencia se entienden contradichos tanto los hechos como el derecho reclamados en el libelo de demanda, incluso la existencia de la prestación personal de servicios por parte de la accionante. Así se Establece.
Así las cosas, observa esta Juzgadora, que la trabazón de la presente litis se contrae a determinar si la procedencia en del pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido demandadas por un tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 1 día. Así se establece.

Del análisis realizado sobre los instrumentos que merecieron valor probatorio se desprende la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana Rosa Durán con la Federación Venezolana de Patinaje como Asistente de Oficina, con inicio de su relación de trabajo el 16-07-2009 y de terminación por causa del despido injustificado el 17-12-2010. Y al no existir prueba en autos del cumplimiento por parte del empleador de las obligaciones con la trabajadora, específicamente, el pago de su prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional: 40 días de salario normal y bonificación de fin de año fraccionado 22,50 días de salario normal e indemnizaciones por despido injustificado: 30 días por indemnización de antigüedad y 45 días por la sustitutiva del preaviso, a razón del último salario integral diario devengado, el cual quedó establecido en Bs. 47,67. Así se establece.
Para concluir observa este Juzgado que existiendo elementos de prueba suficientes que soportan la pretensión de la demandante, así como su legalidad, se declara con lugar la demanda, y así se decide.
En consecuencia, se condena a la FEDERACION VENEZOLANA DE PATINAJE a pagar a la ciudadana ROSA DURAN, la cantidad de Bs. 8.448,92 y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA DURAN MARQUEZ contra la FEDERACION VENEZOLANA DE PATINAJE, por cobro de prestaciones sociales. Se condena a pagar al demandado a la demandante por un tiempo de servicios de 1 año y 6 meses: prestación de antigüedad e intereses conforme a lo establecido en el art. 108 de la LOT, vacaciones y bono vacacional fraccionado por 6 meses de servicios, bonificación de fin de año fraccionada e indemnizaciones por despido injustificado art. 125 LOT.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora e indexación judicial sobre la cantidad total condenada a pagar, ésta ultima conforme a lo establecido en el art. 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte demandada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

KARIM MORA

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO,

KARIM MORA