REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000959
Visto el escrito de transacción presentado en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, celebrado entre las partes LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 134.298, en su carácter de apoderada judicial de SEGURIDAD VIP 3000, C.A., parte demandada en el presente asunto, y ABEL PASTRANO C.I. V-11.441.176., parte actora debidamente asistido por el abogado MIGUEL BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.876, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra presente asistido de abogado en pleno conocimiento de los efectos jurídicos y materiales del presente acto a su suscripción. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada al folio 40 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas quinta y sexta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ABEL JOSE PASTRANO (Bs. 48.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por dicho ciudadano en su carácter de parte actora, siendo recibidas por esta última mediante cuatro (04) cheques, por un monto de Bs. 12.000 cada uno, cuyos identificantes son: cheque N°. 32702976 de fecha 14-08-2012 de BANCO BANESCO, cheque N°36568992 de fecha 24-09-2012 de BANCO MERCANTIL, cheque N°02-98819954 de fecha 27-09-2012 de BANCO FONDO COMUN, y cheque N°436432299 de fecha 03-09-2012 de BANCO BANESCO, todos a nombre del ciudadano actor supra señalado, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario,


Karim Mora