REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000261
PARTE ACTORA: LUIS RAMON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL FRAGIEL ARENAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR (FAMES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIA LEON y ADRIANA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado ADRIANA BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.491, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ y la ciudadana ROSELIA LEON SALGUERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 17.178, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR (FAMES), ambas partes en su carácter de actora, demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de mi representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS: 112.778,91), pero que una vez revisada el acervo probatorio y estableciéndose reciprocas concesiones propongo cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), monto el cual se reconoce y se cancela este mismo acto, a través de cheque girado contra el BANCO DEL TESORO, signado con el No. 84001691, a favor del trabajador, ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionados días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA