REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003619
PARTE ACTORA: JESSICA CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA
PARTE DEMANDADA: SISTECARD C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ROLANDO CACERES
MOTIVO: COBRO DE PRESTAQCIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 139.995, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, JESSICA CHAVEZ y el ciudadano JESUS MARIA MAYORAL DORDY, titular de la cédula de identidad No. 2.245.617, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, SISTECARD C. A., debidamente asistido por el abogado OSCAR ROLANDO CACERES ACEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.869, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS: 25.343,19), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.500,00), monto el cual se reconoce y se cancele en este mismo acto a través de cheque de la empresa signado con el No. 66845179, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor de la trabajadora, ciudadana JESSICA CHAVEZ, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE