REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002868
PARTE ACTORA: EYRA VICTORIA MORALES MANZANARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ y ZAIRA ROSALES PARRA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 9999-HH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO ENRIQUE MARTINEZ y ALBERTO JOSE ABACHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EYRA VICTORIA MORALES MANZANARES, titular de la cédula de identidad No. 19.510.198, en su condición de parte actora, debidamente representada por los abogados PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ y ZAIRA ROSALES PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Números. 58.458 y 50.575, respectivamente y el ciudadano SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, titular de la cédula de identidad No. 12.954.489, con el carácter de representante de la empresa COMERCIAL OMAYA C. A., tercero interviniente en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados BENITO ENRIQUE MARTINEZ y ALBERTO JOSE ABACHE, inscritos en el IPSA bajo los Números: 51.368 y 68.411, respectivamente, y el ciudadano JOSE SARKIS MOUAWAD, representante de la empresa DISTRIBUIDORA 9999-HH, C.A., asistido por los abogados anteriormente identificados, ambas partes en su carácter de actora, demandada y tercero llamado a juicio respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: El Tercero llamado a juicio, COMERCIAL OMAYA, C. A., hace del conocimiento del Tribunal que la trabajadora laboró única y exclusivamente para mi representado y no para la compañía que demandada, DISTRIBUIDORA 9999-HH, C. A., y en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS: 8.506,80), pero que una vez revisada el acervo probatorio y estableciéndose reciprocas concesiones propongo cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), monto el cual se reconoce y se cancelará a través de cheque a favor de la trabajadora, ciudadana EYRA VICTORIA MORALES MANZANARES, el mismo se realizará por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, para el día 07 de noviembre de 2012 a las 10:00 a. m., montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



TERCERO LLAMADO A JUICIO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES