REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003868
PARTE ACTORA: ALBERT JESUS LIENDO RADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: SERVIHOSP A.L.B.R., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADENNIS GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de noviembre de 2012 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALBERT JESUS LIENDO RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.484.237, actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora de Trabajo, abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.723, representación que consta en autos, y la abogada ADENNIS GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 163.032, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SERVIHOSP A.L.B.R., C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano ALBERT JESUS LIENDO RADA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs.F 74.168,30), el cual será cancelado en fecha 16 de noviembre de 2012, mediante cheque a su nombre por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades legales y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos constancia del pago recibido en la fecha antes señalada.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado judicial
Apoderada judicial del Demandado
El Secretario
Antonio Boccia
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