REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002163

Visto el anterior escrito de transacción, presentada por la ciudadana: MARIELA GALLARDO, C.I. N° 12.384.644, asistida por la Abogada MARISOL DA VARGEM, I.P.S.A. N° 109.971, parte Oferida, por una parte y por la otra el Abogado: WILLIAM FUENTES, I.P.S.A. N° 31.934, apoderado judicial de la parte Oferente, empresa GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con N° 1, 2107099607, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 43.698,00) y el N° 2, 00045217, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 370.543,92), a nombre de la ciudadana: MARIELA GALLARDO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia