REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002248
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: IGLESIAS AGUSTIN, I.P.S.A. N° 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, por una parte y por la otra el Ciudadano JOSE RODRIGUEZ., C.I. N° 9.629.197, asistido por el Abogado: ALI ZAMBRANO, I.P.S.A. N° 131.089, parte Oferida, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con el N° 1, 60-71938938, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.000,00), y el N° 2, 00801143, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 43.326,51), girados contra el Banco Exterior, a nombre del ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Josefa Mantilla
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