REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002342
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2012, presentada por el abogado FRANCISCO REY, inpreabogado Nº 123.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS GUILLERMO BENAVIDES MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-16.904.394, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 124.535, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.397,64 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque, girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Josefa Mantilla