REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003030

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO RIVADENERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.775.554, en su carácter de parte actora, asistido por la Abg. EFRAIN J. SANCHEZ B., IPSA Nº 33.908, por la otra parte la demandada sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, C.A., (WESCA) debidamente representada por la Abg. RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT IPSA Nº 56.923, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.947,88), el cual fue cancelado mediante los cheques N° 00067819, por Bs.: TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 13.388,95) y Nº 00067821 por Bs.: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.: 4.462,98), girados ambos por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada y la cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 15.095,95) siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, la transacción celebrada entre las partes DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Josefa Mantilla