REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003953
PARTE ACTORA: NERYS MARIELA ZAYA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAMARINDO 3080
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE AULAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESSPIDO
Hoy, 02 de noviembre de 2012 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NERYS MARIELA ZAYA SANDOVAL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.582.142, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.525, y el abogado ANIBAL TOBIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.475, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ada fectum bvidendi y copia para su consignación, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana NERYS MARIELA ZAYA SANDOVAL, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs.F 4.051,84), el cual sera cancelado en este acto, mediante cheque Nº 34011279 del Banco de Venezuela de fecha 30/10/2012, a su nombre por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de dias trabajados no cancelados, dias feriados pendientes, bono alimentación, bono nocturno, Prestación Antigüedad Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogada
Apoderado judicial del Demandado
El Secretario
Antonio Boccia
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