REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002402
Por cuanto en fecha 16 de noviembre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el Ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA, con Cédula de identidad N° 20.821.038, debidamente asistido para este acto por el Abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 97.228, por una parte y por la otra la Abogada YAMMINE SALOMON, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 139.970, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Oferente por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio; el monto único de SEIS MIL SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.070,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de identificado con el Nº 96500135, girado contra el Banco Bicentenario y a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Años: 202° y 153°.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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