REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-002936

Visto el acuerdo transaccional de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano CLEMENTE ENRIQUE SOJO, portador de la C.I. V-6.395.584, en su carácter de parte actora, asistido por el Abg. JOSE VALERA, por la otra parte la empresa demandada EDIFICACIONES MEGA TECNICA, C.A. y DESARROLLOS MEGA T, C.A., debidamente representada por el Abg. LUIS CASTELLANOS, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (BS. 10.000,00 Cts), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia