REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002523
PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENIT GONZALEZ RIMIREZ
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINIERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LIBORIO MALPICA PEREZ y RAFAEL HORTENSIO PINO BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de noviembre de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMON IGNACIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 2.095.687, actuando en su condición de parte actora, representado por la abogadas YENIT GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 64.532, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.819, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE) representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano RAMON IGNACIO GONZALEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 130.000,00), el cual será cancelado en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante cheque a su nombre por concepto de honorarios profesionales, y diferencia de prestaciones sociales, quedando plenamente establecido que mi representada no queda nada a deber por estos conceptos ni por ningún otro. Asimismo, solicito una vez que conste en el expediente del pago del monto acordado se proceda al archivo del mismo. Dicho pago será entregado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido por la parte demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y honorarios profesionales no cancelados al momento de mi despido, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades legales y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos constancia del pago recibido en la fecha antes señalada e igualmente se hace entrega de los escritos de promoción y sus respectivos anexos.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Parte actora y Apoderado judicial






Apoderado judicial del Demandado



El Secretario



Antonio Boccia