REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002652
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Noviembre de 2012, por la ciudadana THELMA TERESA MARTÍNEZ VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad N° 5.968.394, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada PATRICIA ALEJANDRA PEÑA SUBIABRE, I.P.S.A. N° 137.185, por una parte y por la otra, el Abogado AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, I.P.S.A. 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A, mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (35.151,20), el cual fue cancelado mediante cheque N° 22-513-46115, girado por el Banco Exterior, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. ANTONIO BOCCIA