REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002478

Visto el escrito presentado en fecha 23 de noviembre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada entre el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.525.480, actuando en su carácter parte oferida asistido judicialmente por la abogada CELIA MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 44.593, y por la parte oferente AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A., según poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 156.574, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo a la Oferta Real de Pago, presentada en fecha 21 de noviembre del año 2012, por los abogados Jhuan Medina Marrero y Jhuan Medina Hernández, en su carácter de representante legal de la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de SETENTA Y UN TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 71.360,44)º, a el ser pagados de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente oferta real de pago, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Omaira Alejandra Uranga

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




El Secretario,

Abg. Antonio Boccia