ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003127
PARTE ACTORA: JAZMIN JOSEFINA LARRAZABAL LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, MYRIAM ROSA AVILA RUIZ
PARTE DEMANDADA: DIESELVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEON IZAGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado CARLOS EDUARDO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.534; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora: Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2012, mediante el cual se solicitó el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la parte actora celebró transacción por ante este Circuito, en el asunto AP21-L-2011-003933, en fecha 09 de agosto de 2011, donde recibió la cantidad de Bs. 70.696,60, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: Vista la declaración que antecede y siendo el caso que mi representada en cumplimiento de la transacción materializada en fecha 09 de agosto de 2011, y debidamente homologada en fecha 16 de septiembre de 2011 y habiendo realizado el pago de los conceptos labores demandados y detallados cada uno de ellos en la transacción en referencia, mediante cheque de gerencia Nº 01080018810900000012, del Banco Provincial; en nombre de mi representada acepto el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en los términos expuestos, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, la de la parte actora de desistir del procedimiento y la de la parte demandada de aceptarlo, y observando que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado; en consecuencia da por TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍANDREA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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