REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002274
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada CARMEN FRANCISCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ESTACIONAMIENTO CEEMSABA, C.A., y por el ciudadano REINO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.178.857, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JULIO MANCHEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.267; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 7.029,61, a la parte oferida, mediante cheque Nº 11003718, girado contra la cuenta Nº 01020190000000018157, del Banco Provincial, a favor del ciudadano BURGOS REINO, quien declara recibir la cantidad mencionada, a su entera y cabal satisfacción, manifestando que la empresa nada queda a deberle por los conceptos comprendidos en la presente transacción, relacionados en la cláusula quinta de la misma; otorgándole el más amplio finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y que fueron objeto de la oferta real de pago; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida de desistir de cualquier reclamación futura contra la empresa oferente, filiales, accionistas, directores o clientes de esta; tal como se desprende de lo contenido en la parte final de la cláusula quinta de la transacción presentada, la cual fue consignada por las partes, a los fines del pronunciamiento sobre su homologación, lo cual se evidencia ut supra, de lo cual se deja constancia. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLE