REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002266
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada JACKELINE MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A., y por el ciudadano PEDRO RAMÓN CHACÓN EUGENIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.910, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado MARCOS COBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.059; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 211.248,00, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 00372462, girado contra la cuenta Nº 01080911840900000017, del Banco Provincial, a favor del ciudadano PEDRO RAMÓN CHACÓN EUGENIO, lo cual acepta a su entera y cabal satisfacción, declarando estar plenamente satisfecha con el pago efectuado, reconociendo que nada queda a deberle la empresa demandada por los conceptos señalados en el escrito presentado, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que sostuvieron las partes; manifestando ambas partes que el acuerdo “constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes..”. En consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y que fueron objeto de la oferta real de pago; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida con relación al desistimiento formal de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa, tal como se desprende de lo contenido en la cláusula séptima de la transacción presentad; ni lo señalado con relación a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las cuales no fueron relacionadas en la oferta real de pago.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ