ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002303
PARTE ACTORA: REMO ANTONIO GEDLER REDONDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER LOPEZ RODRÍGUEZ, ANNA MARIA VENDITTELLI
PARTE DEMANDADA: LED SUPPLY, C.A. y BENNY BERLAGOSKY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REMO ANTONIO GEDLER REDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.072.949, debidamente representado por el abogado WILMER LOPEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.097, y el abogado GERARDO PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.133, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en razón de que existió entre las partes una relación de trabajo, la cual se desarrolló en un marco de respeto y confianza recíproca, cual hace nacer en el espíritu de ellos la intención, no obstante haberse ya terminado esa relación, pero en aras de que no se pierda el reconocimiento de cada parte a la otra de esa unión que en el proceso productivo desarrollaron por más de un lustro y a objeto de dar por finalizado el presente procedimiento, como producto de la mediación que el Estado propicia a través del Poder judicial, por medio del nuevo proceso laboral venezolano, y que los medios alternos de solución de conflictos, respetando y garantizando el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos generados a favor del trabajador, hemos acordado, incluyendo y dando valor a los derechos que se presentan a continuación, luego de un análisis de cada uno y recíprocas concesiones que son de estilo en estos mecanismos procesales así:
Prestación de Antigüedad 264.659,84
Diferencia de Prestación de Antigüedad 284.354,85
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad 17.048,96
Diferencia Salarial por comisión en descansos y feriados 372.330,35
Intereses sobre prestación de Antigüedad 46.653,13
Indemnizaciones por finalización de la relación 243.246,49
Vacaciones 2006-2007 parcialmente canceladas e indexadas 21.335,52
Diferencia de vacaciones 2007-2008,2008-2009,2009-2010 51.440,37
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 14.690,94
Diferencia bono vacacional 2006-2007,2007-2008,2008-2009,2009-2010 29.837,14
Bono Vacacional fraccionado 2010-2011 8.514,25
Diferencia días de descanso en vacaciones 2007-2008,2008-2009,2009-2010 29.911,91
Diferencia de utilidades2006,2007,2008,2009,2010( indexadas) 332.351,62
Total Asignaciones 1.716.375,37
Deducciones
Liquidación final prestación de antigüedad 169.084,75
Intereses sobre prestaciones cancelados 47.482,30
Vacaciones y bono vacacional 2010-2011 16.640,91
Total deducciones 233.167,41

Diferencia a cancelar 1.250.000,00
Cantidad que cancela de la siguiente manera: una primera parte a la firma del presente convenio, según cheque de gerencia del banco, Provincial Nro. 00293057, por bolívares novecientos mil ( Bs. 900.000,00); otra porción el día lunes dieciocho de febrero del 2013, por un monto de ciento setenta mil bolívares ( Bs. 170.000,00) y la tercera y última porción el día lunes 18 de marzo del 2013, por bolívares ciento ochenta mil (Bs. 180.000,00) para un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350.000,00). Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de la pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ


LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



MARIANDREA GONZÁLEZ



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA