REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-002318.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 12-11-2012, por la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ C.A, debidamente representada judicialmente por el abogado NELSON OSÍO CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente según consta de poder inserto a los autos al folio 03 y 04, y el ciudadano PEDRO FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad N° 15.171.334, debidamente asistido por el abogado ALFONSO PUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.573, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 61 CTMOS (Bs. 166.525,61), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, previa deducciones efectuadas de anticipos de prestaciones sociales y otros conceptos debidamente detallados en el escrito; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 20896944 de la entidad financiera Banesco, de fecha 06-11-2012, a nombre de su beneficiario, quien recibe el instrumento cambiario antes identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Visitador Hospitalario, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de febrero de 2010 hasta 31 de octubre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Queda entendido que dicha homologación no abarca el desistimiento de ninguna acción que quiera preservar el trabajador. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.