REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-002236.
Visto el escrito de transacción presentado por SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A debidamente representada judicialmente por el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano JOSE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.346.212, en su condición de parte oferido y ex empleado, debidamente asistido por el abogado FARID FAROH CANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.350; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 79 CTMOS (Bs. 716.509,79), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, habiendo hecho las deducciones correspondientes; dicho pago se realiza mediante cheque de gerencia Nº 77104580 de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiario, de fecha 9-11-2012, el oferido recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono, ni y a las personas relacionadas, producto de la relación de trabajo personal como Enablement Executive (vendedor de Educación), por el tiempo que duró la relación laboral desde el 20 de Octubre de 2008 hasta 05 de octubre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a todos los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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