REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-003426.
Visto el escrito de transacción presentado por la parte actora representada por la Abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.652, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos y, la parte demandada LA TELE TELEVISIÓN, C.A debidamente representada judicialmente por el abogado FERNANDO TAGLIAFERRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.333, según consta de poder inserto a los autos mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada ofrece a la parte actora quien acepta la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.700,00), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el libelo de demanda, dicho pago se realizará en dos partes iguales, el día 27 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 4.850,00 y el segundo pago para el día 10 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 4.850,00, otorgando la parte actora una vez que reciba el monto total acordado el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que sostuvo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, este Tribunal advierte que dicha homologación no abarca el desistimiento de la acción, sino que comprende la conclusión del mencionado procedimiento en cuanto a los conceptos laborales demandados; de igual manera se dará por terminado el procedimiento una vez conste en autos los pagos efectuados, y debidamente recibidos los cual se harán mediante cheque a nombre de la trabajadora.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.