REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-002553.
Visto el escrito de transacción presentado por CLINICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A debidamente representada judicialmente por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana AURA MABEL SANZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.168.511, debidamente asistida por el abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.227, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega a la parte oferida de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales previa deducciones realizados por concepto de préstamo sobre las prestaciones sociales y la retención del ince, debidamente discriminados en el escrito transaccional y sus anexos, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 00129929 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como farmaceuta, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 14 de septiembre de 2009 hasta 01 de noviembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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