REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-002786.
Visto el escrito de transacción presentado por la parte actora representada por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DAUTANT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.870, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos y, la parte demandada ADECCO SERVICIO DE PERSONAL, C.A debidamente representada judicialmente por el abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.565, según consta de poder inserto a los autos mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora quien acepta la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a titulo de equidad y a los solos efectos de evitar costos procesales, dado que la demandada considera que no adeuda monto alguno por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos demandados en el libelo; pago éste que se realiza mediante cheque Nº 54187296, de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 23-11-2012, a nombre de su beneficiario ciudadano Gustavo José Dautant Castillo otorgando la parte actora el más amplio finiquito, a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que sostuvo, dado que fueron satisfechas de manera íntegra cualquier reclamación de índole laboral. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, y por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se acuerda de conformidad expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada del libelo, del auto de admisión, del escrito de transacción, y de la presente homologación. Asimismo se insta a las partes solicitar las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia de preliminar, a los fines de su entrega; y por cuanto se evidencia en autos haber cumplido de manera integra con el pago acordado, se da por Terminado el presente procedimiento, y se ordenará su archivo una vez vencidos los lapsos para el ejercicio del recurso. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria
Abg. Mariandrea González.