REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-002406
Visto el escrito de transacción presentado por LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A, debidamente representada judicialmente por el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana KELLY HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.246.647, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 18 CTMOS (Bs. 43.598,18), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, previa deducciones explanadas en el cuadro de cálculos; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 06293093 de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 26-11-2012 a nombre de su beneficiaria, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que la asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como visitador médico, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 06 de julio de 2011 hasta 07 de noviembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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