REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-002466.
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A; debidamente representada judicialmente por el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.574, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano ARAQUE ZERPA CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.786.315, debidamente asistido por la abogada CELIA MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.593, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente ofrece y hace entrega de la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 98.265,00), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, previa deducciones reflejadas en la planilla de liquidación anexa; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 11889039 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiario, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como Fotomontador I, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 12 de febrero de 2001 hasta 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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