REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003180
PARTE ACTORA: TATIANA NINI MARTINEZ TOPAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, JANETH COLINA, GERALD BUENAVIDA, GRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DAVINES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN MORALES y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 06 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana TATIANA NINI MARTINEZ, plenamente identificada debidamente representada por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.377, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada DAVINES DE VENEZUELA, C.A, compareció la abogada CRISTIAN MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.622 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos. Seguidamente las partes han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar, como en efecto formalmente celebran, para así evitar un litigio innecesario, el presente ACTO DE TRANSACCION, con la fundamentación legal establecida en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y con la normativa jurídica contenida en el Código Civil Venezolano referentes al Contrato de Transacción, el cual se regirá por las siguientes bases:
PRIMERA: LA TRABAJADORA presentó una demanda por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra de LA EMPRESA por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Como fundamento de su pretensión, LA TRABAJADORA alegó básicamente lo siguiente:
a) Que prestó sus servicios para LA EMPRESA desde el 06 de marzo de 2001 hasta el 03 de octubre de 2011, desempeñando el cargo de Gerente de Cobranza y Administración.-
b) Que para la fecha de terminación de la relación laboral por Despido Injustificado 03 de octubre de 2011, interpuso demanda por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se materializó en fecha 09 de julio de 2012, hasta el día 18 de julio de 2012, fecha en el cual renuncia justificadamente, con un tiempo de servicio de 11 años, 04 meses, 12 días.- Así mismo, alega que devengaba un salario básico mensual de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), compuesto por una parte fija y otra variable.-
c) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (192.383,40) la cual se hizo acreedora con motivo de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT.
d) Que le adeuda la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (15.637,52) por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, y las fracciones con sus respectivos bono vacacional de los periodos 2011-2012 y 2012-2013, previsto en los artículos 190, 192, 195, y 196 de la LOTTT.-
e) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (34.978,80) por concepto de utilidades devengadas y n canceladas del año 2011, y la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (17.489,40) por las fracciones desde enero a julio de 2012, de conformidad con los previsto en los artículos 131, y 132 de la LOTTT.
f) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (192.383,40) por concepto de Indemnización por retiro justificado, previsto en el artículo 80 de la LOTTT.
g) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) por concepto de cesta tickets previsto en los artículos 2 y 5 de a Ley de Alimentación.-
h) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL UN BOLIVAR CON VEINTICUATRO CENTIMOS (46.001,24) por concepto de pago de sábados, domingos y feriados por los meses en que devengó salario variable, según lo previsto en el artículo 119 de la LOTTT.-
i) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (4.799,88) por concepto de salarios devengados desde el 09 de julio de 2012 hasta el 18 de julio de 2012.-
j) Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (513.673,64) cuantía de la demanda incoada por la ciudadana TATIANA NINI MARTINEZ TOPAGA, portadora de C.I. 10.416.407 en contra de la empresa DAVINES DE VENEZUELA C.A por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA, declara que en virtud de la relación de Trabajo que la unió a LA EMPRESA, desde la fecha de su ingreso hasta el día de dieciocho (18) de julio de2012, mantuvo una Jornada de Trabajo diaria de lunes a viernes de 8:00, a 12:00 y de 1:00 a 5:00 pm, es decir de cuarenta (40) horas semanales, laborando cinco (05) días semanales, con dos (02) días de descanso a la semana.
TERCERA: Las partes, tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, con el fin de precaver un litigio eventual y/o un reclamo, y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en TRANSAR los conceptos, así como los derechos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio, en los términos a que se refiere el cuadro que a continuación se transcribe:
RESUMEN PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
CONCEPTO DIAS SALARIO ANTICIPOS TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES 122 LOTTT 680 330,62 53.380,00 171.441,60
PRESTACIONES SOCIALES 142-B LOTTT 22 330,62 7.273,64
UTILIDADES 2011 60 266,67 16.000,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 30 266,67 8.000,10
VACACIONES 2011-2012 25 266,67 6.666,75
BONO VACACIONAL 2011-2012 17 266,67 4.533,39
VACACIONES FRACCION A JULIO 2012 12,5 266,67 3.333,38
BONO VAC FRACCION A JULIO 2012 8,5 266,67 2.266,70
BONO ALIMENTACION 10 MESES 10 1.000,00 10.000,00
DESCANSO Y FERIADOS 572 76,18 43.574,96
SALARIO DESDE 9 AL 18 DE JULIO 2012 9 266,67 2.400,03
INTERESES BASE IPC BCV 28.825,83
304.316,57
CUARTA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, el total de todos los conceptos y asignaciones ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), monto que LA EMPRESA conviene en cancelar a LA TRABAJADORA, en este acto, a través de Cheque de Gerencia del Banco de Corp Banca, C.A, número 10129740, de fecha 06 de noviembre de 2012 a nombre de TATIANA NINI MARTINEZ TOPAGA.-
QUINTA: Con el pago anterior LA TRABAJADORA, declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto de Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, Comisiones, Vacaciones y Bonos, incluso fraccionados, Utilidades, incluso fraccionadas, Días de Descanso y Días Feriados, Horas Extras, indemnizaciones, en fin, Prestaciones Sociales en general, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, en la fecha supra indicada, por lo tanto, LA TRABAJADORA, manifiesta que en los conceptos que se mencionan en el presente contrato han quedado definitivamente extinguidos con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes, remuneración pendiente; salarios que se hubieren causado por cualquier motivo; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e intereses; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; viáticos; corrección monetaria, intereses de mora, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; honorarios profesionales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA.- Asimismo establecen que las cantidades corresponden a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y su Reglamento. Igualmente declara en forma expresa LA TRABAJADORA, su voluntad de dar por transado a través de la presente escrito, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto, y cualquier otro concepto que hubiere podido corresponder durante la relación laboral habida, le ha sido pagado en su oportunidad por LA EMPRESA. En consecuencia, LA TRABAJADORA, y LA EMPRESA recíprocamente declaran, y convienen en que nada más tienen que reclamarse y o deberse por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Por todo lo cual se extienden ambas partes el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. LA EMPRESA no le queda a deber cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto, y si alguna cantidad de dinero favoreciera a alguna de las partes, ésta quedará a beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción.
SEXTA: LA TRABAJADORA ya identificada, manifiesta estar libre de coacción o cualquier apremio para suscribir el presente acuerdo y declara haber recibido la totalidad del monto a que asciende la presente Transacción.
SEPTIMA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que la ciudadana TATIANA NINI MARTINEZ TOPAGA, portadora de la c.i 10.416.407, intentó contra DAVINES DE VENEZUELA C.A, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitan que la ciudadana Juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo y cierre informático del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.-
OCTAVA: Las partes convienen en reconocer, a la presente transacción, la fuerza de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que las costas y demás gastos en los cuales cada una haya incurrido con motivo de la reclamación que dan por terminada con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, quedando entendido que cada parte deberá cancelarle a sus abogados sus respectivos honorarios profesionales.
NOVENA: LA TRABAJADORA expresamente deja constancia que en virtud de las funciones, responsabilidades y actividades que realizó durante su relación de trabajo, fue oportuna, reiterada y suficientemente informado por LA EMPRESA durante el transcurso de toda su relación laboral, a través de correos electrónicos, anuncios en carteleras, avisos en los medios de publicación interna titulados “Noticias Mercantil”, cursos dictados por especialistas calificados y certificados en el tema, sobre los riesgos en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Así mismo declara que fue notificado a su ingreso en fecha 01 de Octubre de 2008, sobre los Riesgos Generales, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 53 numerales 1° y 2° “Derechos de los Trabajadores” 56 Numeral 3° “Deberes de los Empleadores” de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con los artículos 299 de la LOTTT, y el artículo 2 de su Reglamento.- Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la entrega de los elementos de pruebas a las partes. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente transacción. En consecuencia devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Por último, este juzgador acuerda el cierre y el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso para impugnarla.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayrallan.
La Secretaria
Abg. Mariandea González.
La Trabajadora
Apoderada Judicial de la parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
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