REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-002171.
Visto el escrito de transacción presentado por DESPOSTADORA AVILEÑA, C.A debidamente representada judicialmente por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.725, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano NELSON JONATHAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.480.443, debidamente asistido por la abogada ANGELA FERREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.996, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 152.814,33), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales, así como pago transaccional que pudiera surgir por cualquier diferencia debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 00372277 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiario, el oferido acepta y recibe el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como Operador de Máquina, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 13 de octubre de 2004 hasta 21 de septiembre de 2012, dado de que fueron ampliamente discutidos. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.