REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2011-001291.
Por cuanto en fecha 27 de octubre del año 2011, fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de Oficio signado con el N° CJ-11-2704; seguidamente fui debidamente Juramentada en fecha 14 de noviembre de 2011, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa fue recibida en fecha 16-03-2011 proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dicto sentencia en fecha 24-02-2011 en la cual declaró la incompetencia para conocer del presente procedimiento, incoado por la ciudadana MARIA GUERRERO VERA, en contra de Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre y Estado Miranda, y el Mercado Publico del Distrito Sucre, C.A, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros pasivos laborales; no obstante se evidencia que desde la oportunidad del día 16-03-2011, hasta la presente fecha no ha habido actuación por parte de la actora en el presente procedimiento, y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal correspondiente a la presente reclamación, transcurriéndose en demasía más de un (1) año; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por MARIA GUERRERO VERA plenamente identificada en autos en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre y Estado Miranda, y el Mercado Público del Distrito Sucre, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de noviembre de 2012.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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