REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-L-2012-004437.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano ALBEIRO MARQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.321.388, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662, y por la empresa PIZZA HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A, representado por el ciudadano FREDDA LINARES, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de diferencia Prestaciones Sociales, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada hace entrega de la cantidad de DOCE MIL TRECE BOLIVARES CON 38 CTMOS (Bs. 12.013,38), como pago transaccional, los cuales incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el reclamante demanda en su libelo de demanda; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 70000441 de la entidad financiera Banplus, de fecha 30-10-2012, a nombre de su beneficiario ALBEIRO MARQUEZ MOLINA, recibiendo el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación personal que mantuvo por el tiempo desde el 16 de mayo de 2012 hasta 14 de octubre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecto al pago efectuado. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. En Caracas a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2012.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.