REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002970
PARTE ACTORA: LEIDA YESTERLY BOSCH ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERLY MONTERO, LUIS COLMENARES, MARIA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LEIDA BOSCH, y su apoderada judicial abogada MERLY MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.559, y por la parte demandada CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A compareció la abogada MARIBEL ANDRADE FREITAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.615 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, por concepto de antigüedad, pago por despido injustificado, bono vacacional, vacaciones, y utilidades, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y descrito en su libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada en una sola cuota, para el día lunes 12-11-2012, mediante cheque a nombre de la ciudadana LEIDA BOSCH, parte actota, pago que se realizará por ante la URDD de este Circuito laboral y entre las horas de despacho conocidos por ambas partes. En este acto interviene la parte actora debidamente representada judicialmente a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado mediante la presente transacción y una vez transcurridos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.



Los presentes