REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004033
PARTE ACTORA: YASMIN PARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: HOTEL EMBASSY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CONTRERAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2012, día y hora siendo las 11:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio YASMIN PARDO contra HOTEL EMBASSY C.A, comparecieron a la misma la ciudadana KARINA CONTRERAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.538, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexados copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
El Secretario
Abog. Jose Moreno
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