REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001289
PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: RODRIGO MONCHO STEFANI
PARTE OFERIDA: EDDISON LA CRUZ TORRES
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARISOL ANTONIA RIVAS LINARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, martes veinte (20) de Noviembre de 2012, a las 09:00, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RODRIGO MONCHO STEFANI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.713, en su carácter de apoderado de la parte oferente, presento instrumento poder original constante de siete (07) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, se deja constancia que la parte oferida EDDISON LA CRUZ TORRES, compareció y MARISOL ANTONIA RIVAS LINARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97,560, en su carácter de apoderado de la parte oferida. En este estado la parte oferida y su apoderado judicial expone: " A fin de dar por terminado el presente juicio expresa en los términos siguientes: Seguidamente toma la palabra la parte oferida, quien expone solicito a este tribunal, se sirva ordenar se me haga entrega del monto que me fuera oferido, mediante la presente oferta real de pago y depositado en la cuenta del tribunal a nombre de EDDISON LA CRUZ TORRES, por la cantidad de en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, por la cantidad de CIENTO VEINTI UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 121.474, 51), con sus respectivo intereses generados, asimismo, me reservo el derecho a acudir por ante la vía ordinaria en caso de existir alguna diferencia.
. Se evidencia que la parte oferida actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en este sentido, como en la manifestación escrita de aceptación, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la oferta real y derechos comprendidos, al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el pago ofrecido por la parte oferente, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad aceptada por el extrabajador (oferido) de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 121.474, 51), con sus respectivo intereses generados, hecha por la empresa (oferente). Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Asimismo este tribunal vista la solicitud acuerda librar oficio al la oficina de Consignación, a objeto de darle cumplimiento a lo solicitado por el representante de la parte oferida. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
LOS PRESENTES
ABG. JOSE ANTONIO MORENO
SECRETARIO
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