REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002466

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de noviembre de 2012, por ambas partes, por medio del cual celebran un convenio de pago por la suma Bs. F. 12.000,00, para proceder a dar cumplimiento al fallo definitivo dictado en el presente juicio y poner fin al presente asunto; donde se encuentra incluido el monto condenado en la sentencia definitiva Bs. F. 10.365,85, más costas de ejecución (Bs. F. 2.073,17), además de los emolumentos correspondiente al auxiliar de justicia encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, Lic. EDDY LARA, este Tribunal, revisado el contenido de la diligencia, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO realizado por las partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, en el entendido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDGARDO GONZALEZ PULIDO contra la empresa CHURROS Y CAFETERIA CHURRI CHOCK, C.A.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT