REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004384

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano YONNY JOSE MONTILLA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.010.997, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.396, mediante la cual “desiste de la demanda” incoada contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A., por cobro de prestaciones sociales. Este Tribunal, entiende tal desistimiento como del procedimiento, más no de la acción, resguardando el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, de dar por concluido el presente proceso, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT