ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003928
PARTE ACTORA: ANA OSORIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA MENDOZA DE TORO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO BALLIACHE PEREZ
MOTIVO: DAÑO MORAL.

Hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., encontrándose la causa en fase de mediación, comparecen por ante este Despacho la Abogada ZAIDA MENDOZA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.088, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.610.955, y el Abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.565, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), se deja expresa constancia que comparece por la parte actora, la ciudadana ANA BASILIA OSORIO SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V.-14.610.955, debidamente asistida por su apoderada judicial la ciudadana ZAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.088, parte actora en el presente juicio, y por la otra comparece el ciudadano DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas y aquí de transito, identificado con la cédula de identidad número: V-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.565, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CLÍNICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A. y SERVICIOS CLÍNICOS SANTA MÓNICA, C.A.; facultad que se desprende de instrumentos poder que cursan en autos del presente expediente, parte demandada en la presente causa; ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a Ana Basilia Osorio Soto, como LA DEMANDANTE y a las empresas, Servicios Clínicos U.M.Q. Nueva Caracas, C.A. y Servicios Clínicos Santa Mónica, C.A., como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal, y con participación activa del Juez de Mediación, han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA, el pago de indemnizaciones por daño moral producto de un supuesto acoso laboral sufrido en las instalaciones de la empresa. CUARTA: Las partes declaramos que durante el tiempo en que LA DEMANDANTE prestó sus servicios para LA DEMANDADA no se ejerció contra ella acoso laboral o sexual alguno, así como tampoco fue desmejorada salarial, económica ni profesionalmente, ni fue agredida verbal o físicamente, ni fue intimidada por los representantes patronales o cualquier otro trabajador de LA DEMANDADA, y en fin, no se ejerció en su contra conducta alguna de las descritas como acoso laboral en el libelo de la demanda. Con base en lo anterior LA DEMANDANTE declara de manera voluntaria, espontánea y expresa que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por los hechos señalados en el libelo de demanda, en virtud que LA DEMANDADA cumple a cabalidad con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás normativa legal aplicable. QUINTA: Pese a lo anterior, aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no efectuó ni por si ni por sus apoderados actuación alguna de acoso laboral en contra de LA DEMANDANTE, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones que esta tuvo durante el período que laboró para LA DEMANDADA, se le ofrece en este acto como Bonificación Única y Especial por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 47.266,79), con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir como consecuencia de la relación laboral (diferencia de prestaciones sociales) y del supuesto acoso laboral señalado en el libelo de la demanda, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, toda vez que LA DEMANDADA, cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes y no ha efectuado conducta alguna atentatoria contra los derechos de LA DEMANDANTE, y así lo declaran las partes de forma expresa y de manera voluntaria; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LA DEMANDANTE, expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 47.266,79), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y se compromete a desistir en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier otro reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse con relación al supuesto acoso laboral señalado en el libelo de demanda, así como cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con el supuesto acoso laboral. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos en relación al supuesto acoso labora señalado por el libelo de la demanda, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. OCTAVA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA en fecha 14 de noviembre de 2012, y cuya copia se agrega a los autos del expediente, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectuará tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. NOVENA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LA DEMANDANTE, se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de antigüedad (art. 142.c y .d LOTTT) la cantidad de Bs. 21.725,14 (cantidad esta depositada en fideicomiso en el Banco Banesco); b) Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 810,00; c) Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 715,00; e) Por concepto de salario del 01/11/2012 hasta 14/11/2012 la cantidad de Bs. 1.540,00; f) Por concepto de bono nocturno del 01/11/2012 hasta 14/11/2012 la cantidad de Bs. 462,00; g) Por concepto de pago del sábado 10/11/2012 la cantidad de Bs. 165,00; h) Por concepto de pago del domingo 04/11/2012 la cantidad de Bs. 165,00; i) Por concepto de pago utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 7.150,00; y i) Por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 112,50. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 32.844,97. DÉCIMA: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat la cantidad de Bs. 111,20; b) Por concepto de INCES la cantidad de Bs. 0,56. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 111,76. DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 32.733,21). DÉCIMA SEGUNDA: De conformidad con lo anteriormente señalado, LA DEMANDANTE declara que recibe la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) correspondientes al pago de la bonificación establecida y aceptada en los numerales 5º y 6° de la presente transacción y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicadas en los numerales 9º, 10º y 11º de la misma. Las partes acuerdan que esta cantidad será pagada de la siguiente manera: i) la cantidad de Bs. 47.266,79 correspondiente a la bonificación mediante cheque de gerencia identificado con el número 00027857, librado contra el Banco Banesco, que se entrega en este acto; ii) la cantidad de Bs. 21.725,14 correspondiente a la prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso del Banco Banesco, que será trasferida electrónicamente a la firma de esta transacción a la cuenta corriente nómina de LA DEMANDANTE; y iii) la cantidad de Bs. 11.008,07 correspondiente al resto de los conceptos que conforman las prestaciones sociales mediante cheque de gerencia identificado con el número 00027858, librado contra el Banco Banesco que se entrega en este acto. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA CUARTA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, mercantil, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o con relación al supuesto acoso laboral expuesto en el libelo de la demanda, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los unió y el supuesto acoso laboral; y en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, mercantil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo y/o fondo de garantía previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización por retiro justificado o despido indirecto (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LA DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho en este acto y/o en relación al supuesto acoso laboral narrado en el libelo de la demanda. DÉCIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. No obstante a lo anterior LA DEMANDANTE se reserva el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes contra el presente acuerdo en caso que LA DEMANDADA no libere el fideicomiso depositado por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con los términos planteados en esta transacción. DÉCIMA SEPTIMA: Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción i) copia simple de los cheques de gerencia que están siendo entregados en este acto y que fueron identificados precedentemente; ii) la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue detallada en los numerales anteriores. DÉCIMA OCTAVA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y; se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la transferencia correspondiente al monto del fideicomiso, al cual se ha hecho alusión den la presente transacción, por la cantidad de Bs. F. 21.725,14, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT