ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002825
PARTE ACTORA: CRISTINA MILAGROS CONDE MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS y JESUS CARREÑO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GALIA, C.A. (HOTEL PRESIDENT)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON TORREALBA DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CONDE MEDINA CRISTINA MILAGROS, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.319, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados GONZALEZ ROSAS LUIS y PEREZ CARREÑO JESUS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 46.960 y 56.983, respectivamente; y el Abogado RAMON TORREALBA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.432, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ADMINISTRADORA GALIA, C.A. (HOTEL PRESIDENT), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensa del demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre la ciudadana CRISTINA MILAGROS CONDE MEDINA, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS GONZALEZ ROJAS y JESUS PEREZ CARREÑO, plenamente identificados, quien para todos y cada uno de los efectos que se deriven del presente documento, se denominará LA ACCIONANTE, y por la otra la empresa demandada ADMINISTRADORA GALIA, C.A. (HOTEL PRESIDENT), sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1983, anotado bajo el Nº 78, Tomo 140-A-Pro, representada por RAMON TORREALBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.432, actuando con el carácter de Apoderado, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 04, tomo 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, tal y como se evidencia de la Copia que reposa a los autos del expediente, quien a los mismos efectos de este documento se denominará LA ACCIONADA, de mutuo y común acuerdo exponen: Por medio del presente documento hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de La ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Las partes están de acuerdo en que LA ACCIONANTE ingreso a prestar servicios el día 19 de junio de 2008, que desempeñó el cargo de Recepcionista. Igualmente convienen las partes que el día 21 de agosto de 2009, ocurrieron en la sede de la empresa los fatales hechos causados por un tercero, quien fue trabajador de la empresa y que le ocasiono a la ACCIONANTE varios disparos proveniente de un arma de fuego propiedad del autor del delito y que luego éste se suicido. Por lo que se inicio todo el procedimiento administrativo ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Seguidamente convienen la partes que la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 02 de marzo de 2011, fecha esta en que se emitió el Dictamen de INPSASEL, donde se establece LA GRAN DISCAPACIDAD de la Trabajadora. SEGUNDA: “LA ACCIONANTE” por intermedio de sus Apoderados, procedió a demandar a la empresa ADMINISTRADORA GALIA C.A, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS, alegando que lo ocurrido fue Accidente laboral el cual le creo una gran discapacidad. Por tal motivo demanda por los siguientes montos y conceptos: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil venezolano. Art. 130 numeral 1 y 6 de la LOPCYMAT, en base a la Experticia realizada por el INPSASEL, en fecha 1 de febrero de 2012, la cantidad de Bs. 251.015,94. INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, de conformidad con los Artículos 129 de la LOPCYMAT y 1185, 1196 del Código Civil. Bs. 300.000,00. INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE, Art. 129 LOPCYMAT y el C.C, Bs. 707.616,00. BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DEL HOTEL PRESIDENT, CLAUSULA SEXAGESIMA TERCERA DEL CONTRATO COLECTIVO, en concordancia con el Art. 108 de la LOT vigente para la fecha en que culmino la relación laboral (2/3/2011), Bs. 5.000,00 por concepto de Bonificación Extraordinaria. Bs. 18.447,60 por concepto del Doble de la Prestación de Antigüedad, calculada desde el 19/06/2008 hasta el 02/03/2011. Total por este concepto Bs. 23.447,60. TOTAL DEMANDADO: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 1.282.079,54). TERCERA: Por su parte la empresa, conviene en la Experticia realizada por el INPSASEL, en fecha 1 de febrero de 2012, Igualmente conviene en el monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios derivados de la Contratación Colectiva Vigente. Por su parte rechaza los montos demandados por ser estimados de manera exagerada correspondiente a Daño Moral y Lucro Cesante. Igualmente se niega y rechaza que los hechos ocurridos configuren Accidente de Trabajo. CUARTA: Ahora bien, las partes revisaron y analizaron las pruebas de cada una de ellas para lograr un acuerdo transaccional, no obstante a lo anteriormente alegado por cada una. QUINTA: El Ciudadano Juez, dentro de sus facultades como mediador incito a las partes muy profesionalmente, en las distintas audiencias para lograr un acuerdo transaccional. En dichas audiencias celebradas, LA ACCIONANRE reclamo el pago de cada uno de los conceptos invocados en el Libelo de demanda, rebajando los montos por concepto de daño Moral y Lucro Cesante. Igualmente La Accionada propuso montos y modalidades de pago para concluir con el proceso. SEXTA: Una vez aclarado por las partes tanto los montos como la modalidad de pago de cada uno de los conceptos demandados “LA ACCIONADA” por vía de transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora ofrece cancelar a la ACCIONATE la suma total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), suma esta aceptada por LA ACCIONANTE a su entera, total y absoluta satisfacción. Ahora bien, con la presente transacción se satisfacen todas las aspiraciones de LA ACCIONANTE y con ese monto se cancelan los conceptos demandados, tanto desde el punto de vista cualitativo como lo inherente a la cuestión cuantitativa en lo que están expresamente contestes ambas partes. LA ACCIONANTE le otorga a LA EMPRESA y/o empresas en las cuales sus accionistas pudieran llegar a tener interés, así como frente a cualquier otra persona, sea natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle éstas, especialmente LA EMPRESA por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro por lo cual LA ACCIONANTE conviene en desistir en este mismo acto de la presente acción como del procedimiento en contra de LA ACCIONADA y en contra de las personas Jurídicas o naturales que de alguna manera pudieran tener relación directa o indirecta con LA ACCIONADA, sea de la naturaleza que fuere, ya que con la presente transacción laboral LA ACCIONATE declara no tener interés de intentar ninguna acción ni procedimiento en contra de LA ACCIONADA.--------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Ahora bien, la suma anteriormente mencionada, es decir SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) será cancelada mediante la siguiente modalidad de pago la cual fue convenida por ambas partes: -----------------
1.El primer pago es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el cual será cancelado el día miércoles doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), de la referida cantidad LA ACCIONATE CRISTINA MILAGROS CONDE MEDINA, autoriza en este acto a la empresa ADMINISTRADORA GALIA, C.A. a que dicho se pago se materialice de la siguiente manera: 1.1.- Cheque por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) a nombre de CRISTINA MILAGROS CONDE MEDINA; 1.2- Cheque por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) a favor de su Apoderado en juicio ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, por concepto de la totalidad de los Honorarios Profesionales, cancelados por LA ACCIONATE, dichos cheques deben entregarse mediante diligencia en la URDD del Circuito Judicial y dejar Copias de los mismos.-------------
2.El Segundo pago se realizara mediante cheque a favor de LA ACCIONATE CRISTINA CONDE MEDINA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), LA ACCIONATE autoriza a la empresa para que el referido cheque se deposite en su Cuenta de Ahorro personal del Banco de Venezuela, Nro. 0102 0286 87 0100022878, Dicho pago se cancelara el VEINTICUATRO (24) de enero de 2013, y el Apoderado de la demandada se compromete a consignar copia del referido deposito mediante diligencia en la URDD.--------------------------------------------
3.El tercer pago se realizara mediante cheque a favor de LA ACCIONATE CRISTINA CONDE MEDINA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), LA ACCIONATE autoriza a la empresa para que el referido cheque se deposite en su Cuenta Corriente personal del Banco de Venezuela, Nro. 0102 0286 87 0100022878, Dicho pago se cancelara el VEINTICINCO (25) de febrero de 2013, y el Apoderado de la demandada se compromete a consignar copia del referido deposito mediante diligencia en la URDD.--------------------------------------------
4.El último pago se realizara mediante cheque a favor de LA ACCIONATE CRISTINA CONDE MEDINA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), LA ACCIONATE autoriza a la empresa para que el referido cheque se deposite en su Cuenta Corriente personal del Banco Venezuela, Nro. 0102 0286 87 0100022878, Dicho pago se cancelara el VEINTICINCO (25) de marzo de 2013, y el Apoderado de la demandada se compromete a consignar copia del referido deposito mediante diligencia en la URDD.--------------------------------------------
Ahora bien, con la presente Transacción se satisfacen todas las aspiraciones de LA ACCIONANTE y con ese monto conviene, reconoce y acepta que nada le queda a deber dicha empresa por concepto de salarios, prestaciones sociales, daños sufridos, daños morales, o materiales, lucro cesante, causados por el presunto accidente de trabajo, diferencia (s) y/o complemento (s) de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, de vacaciones y/o utilidades desde que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa, hasta el día de la ruptura del vínculo laboral, al igual que por concepto de salarios caídos, gastos de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, reintegro de gastos, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades, bono vacacional, propinas, comisiones, porcentajes, honorarios profesionales de abogados, costas, y costos procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercer en contra de la empresa, ni por ninguno de sus accionistas. OCTAVA: Ambas partes acuerdan que con los pagos, anteriormente mencionados en la cláusula Séptima de esta transacción quedan totalmente transados, convenidos, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones originados de la relación que vinculó a LA ACCIONANTE con LA ACCIONADA, y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado todo vínculo jurídico laboral y la relación que existió entre LA ACCIONATE y LA ACCIONADA, así como cualesquiera otras obligaciones derivadas de una relación que pudieran corresponderle por cuanto con la cantidad recibida quedaron satisfechas todas y cada una de sus pretensiones. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y como consecuencia de ello, piden al Despacho homologue esta transacción, con la autoridad antes dicha y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y finalmente solicitamos la expedición dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto homologando la misma, y que una vez realizado y que conste autos el último pago, se ordene el archivo definitivo del expediente. En este estado, el Tribunal con vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANASCCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


PARTE ACCIONANTE
CRISTINA CONDE MEDINA
C.I.NºV-17.140.319


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LUIS GONZALEZ ROSAS JESUS PEREZ CARREÑO


APODERADO DE LA ACCIONADA
RAMON TORREALBA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT