ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002260
PARTE ACTORA: YESENIA DEL CARMEN RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EIDI PEREZ y OTRAS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de noviembre de 2012 a las 11:30 a.m., comparecieron las abogados en ejercicio EIDI PEREZ y MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.657 y 82.456, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RUIZ, titular de la cédula de identidad número 13.858.156. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: YESENIA DEL CARMEN RUIZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-002260. Como fundamento de su pretensión, YESENIA DEL CARMEN RUIZ alegó básicamente lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 19 de junio de 2008 hasta el 6 de enero de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.


2. Que desde el inicio de la relación laboral, la demandante devengaba un salario variable, el cual estaba conformado por salario básico, más salario de eficacia atípica, caja de ahorro, horas extra diurnas, horas extra nocturnas, guardias on call, entre otros.
3. Que al momento de cancelarle sus prestaciones el Banco no le reconoció para su liquidación el salario normal real, debido a que no tomó en cuenta para su realización beneficios salariales y contractuales a los que tenía derecho por la prestación del servicio, lo cual generó diferencias en el pago en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
4. Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 216 de la recientemente derogada Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que a partir del mes de junio de 2008 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Salario de eficacia atípica” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.
6. Que, adicionalmente, a partir del mes de junio de 2008 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “Plan o Fondo de Ahorros”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la recientemente derogada Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.


7. YESENIA DEL CARMEN RUIZ demandó en consecuencia la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.355.846,50), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde el año 2008 hasta el año 2012. 32.367,86
Pago por concepto de utilidades desde el año 2008 al año 2012. 48.491,64
Pago por concepto de horas extras nocturnas establecido en los Art.155,156 y 207 LOT 25.339,37
Pago por concepto de trabajo en días de descanso, feriados y feriados bancarios 76.684,72
Pago por concepto de guardias on call 9.050,00
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 67.194,61
Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 21.059,32
Pago por concepto de reintegro de salario de eficacia atípica desde el año 2008 hasta el año 2012. 40.440,25
Pago por concepto de diferencia del aporte a la caja de ahorros. 12.428,13
Pago de intereses de moratorios 22.790,30
TOTAL 355.846,50
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 8 de junio de 2012 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs.107.860,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.


TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por YESENIA DEL CARMEN RUIZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a YESENIA DEL CARMEN RUIZ la suma de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.355.846,50) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a YESENIA DEL CARMEN RUIZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por YESENIA DEL CARMEN RUIZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a YESENIA DEL CARMEN RUIZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho YESENIA DEL CARMEN RUIZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan o Fondo de Ahorros, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de YESENIA DEL CARMEN RUIZ, con el aporte por parte de ------------




BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar YESENIA DEL CARMEN RUIZ que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de YESENIA DEL CARMEN RUIZ.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por YESENIA DEL CARMEN RUIZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir YESENIA DEL CARMEN RUIZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.



CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por YESENIA DEL CARMEN RUIZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por YESENIA DEL CARMEN RUIZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a YESENIA DEL CARMEN RUIZ la cantidad de ciento siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs.107.860,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde el año 2008 hasta el año 2012. 9.810,96
Pago por concepto de utilidades desde el año 2008 al año 2012. 14.698,21
Pago por concepto de horas extras nocturnas establecido en los Art.155,156 y 207 LOT 7.680,57
Pago por concepto de trabajo en días de descanso, feriados y feriados bancarios 23.243,77
Pago por concepto de guardias on call 2.743,13
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 20.367,24
Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 6.383,25
Pago por concepto de reintegro de salario de eficacia atípica desde el año 2008 hasta el año 2012. 12.257,77
Pago por concepto de diferencia del aporte a la caja de ahorros. 3.767,07
Pago de intereses de moratorios 6.907,93
TOTAL 107.860,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs.107.860,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de YESENIA DEL CARMEN RUIZ por la cantidad total de ciento siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs.107.860,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00040918 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 29 de octubre de 2012 librado a favor de RUIZ YESENIA DEL CARMEN.


La apoderada judicial de YESENIA DEL CARMEN RUIZ declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de YESENIA DEL CARMEN RUIZ el cheque antes identificado por la cantidad de ciento siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs.107.860,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, YESENIA DEL CARMEN RUIZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 6 de enero de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de ciento siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs.107.860,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a YESENIA DEL CARMEN RUIZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a YESENIA DEL CARMEN RUIZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
YESENIA DEL CARMEN RUIZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el recientemente derogado artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y


b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que YESENIA DEL CARMEN RUIZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de YESENIA DEL CARMEN RUIZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, YESENIA DEL CARMEN RUIZ conviene y


acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que YESENIA DEL CARMEN RUIZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo derogada el 7 de mayo de 2012 y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.


Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Apoderada judicial
de la Parte Actora


Apoderada judicial
de la Parte Demandada


El Secretario