REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
AP21-S-2012-02150
Visto el escrito que antecede de fecha 8 de octubre de 2012 suscrito por el ciudadano LUIS GUERRERO, en su carácter de parte oferida debidamente asistidO por el abogado en ejercicio EUGENIO GAMBOA y la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio LESBIA MARQUEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez



Abog. Neyireé Toledo
El secretario




Abog. Rafael Flores